SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias y “otros”, que se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal.
Desvirtuados que fueron los riegos procesales que motivaron su detención preventiva, la Jueza de la causa de manera proba y enmarcada a procedimiento concedió la solicitud de cesación de la detención, imponiéndole medidas sustitutivas entre las que se encontraba la prohibición de salir del país (arraigo) y el pago de una fianza económica de Bs30 000.-(treinta mil bolivianos), y otras prohibiciones, cumplidas las mismas conforme se tiene del memorial de 15 de julio del mencionado año, en el que se adjunta el depósito judicial 0184112, por la suma ordenada y el certificado de arraigo, ambos documentos fueron adjuntados en original; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad la autoridad judicial no ha librado el mandamiento de libertad manteniéndole indebidamente privado de su derecho a la libertad.
Además, habiéndose celebrado la referida audiencia el último día hábil antes de la vacación judicial, estuvo sin control jurisdiccional por veinte días, ya que la Jueza demandada no envió el cuaderno procesal ante el Juzgado de turno en el lapso de vacaciones, transgrediendo el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), consecuentemente, desde la otorgación de las medidas sustitutivas ya estuvo retenido ese lapso de tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplidas las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas se debe efectivizar el mandamiento de libertad
- en el efecto no suspensivo
- y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- Bajo esta interpretación, si bien para otorgar la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido -en éste caso- con la medida sustitutiva (…), pero no es menos cierto que la tramitación del mismo y su efectividad, debe obedecer a la esencia y alcance del principio de celeridad, al encontrarse afectado por medio un derecho fundamental y primario como resulta ser la libertad. Actuar de manera contraria, sin duda provocaría dilaciones indebidas sobre la situación jurídica de los imputados o procesados
- III.2.
- CONFIRMAR