SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Fecha: 13-Nov-2013
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/13 de 17 de julio de 2013, cursante de fs. 45 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas libre el mandamiento de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Cumplidos los requisitos para beneficiarse el accionante de las medidas sustitutivas, la Jueza demandada por decreto de 15 de julio de 2013, denegó librar el mandamiento respectivo con el argumento que existía una apelación pendiente de resolución que fue presentada por el Ministerio Público, actitud que lesiona el derecho a la libertad del accionante y es que habiéndose cumplido con todas las medidas impuestas el Juez debió librar el mandamiento de libertad; y, b) De la “SC 1194/2011-R”, se establece que otorgada las medidas sustitutivas no puede exigirse el cumplimiento de otras situaciones no previstas en la respectiva resolución que las impone y tampoco condicionar su cumplimiento, por lo que la Jueza obstaculizó el beneficio otorgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplidas las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas se debe efectivizar el mandamiento de libertad
- en el efecto no suspensivo
- y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- Bajo esta interpretación, si bien para otorgar la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido -en éste caso- con la medida sustitutiva (…), pero no es menos cierto que la tramitación del mismo y su efectividad, debe obedecer a la esencia y alcance del principio de celeridad, al encontrarse afectado por medio un derecho fundamental y primario como resulta ser la libertad. Actuar de manera contraria, sin duda provocaría dilaciones indebidas sobre la situación jurídica de los imputados o procesados
- III.2.
- CONFIRMAR