SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.1. Cumplidas las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas se debe efectivizar el mandamiento de libertad

Sobre la efectivización de la libertad cuando se cumple con las medidas sustitutivas impuestas, la legislación vigente refiere en el art. 245 del CPP, que: “La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”; vale decir, que cumplida la fianza sea real, personal o juratoria, la autoridad que impuso dicha medida está en la obligación de librar el correspondiente mandamiento, no pudiendo retardar su expedición o condicionar el mismo al cumplimiento de otros requisitos no previstos por el ordenamiento jurídico.