Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante decreto de 15 de julio de 2013, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal afirma que David Paz Tufiño, cumplió con las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, dado que el Fiscal de Materia que lleva el caso ha declarado en los medios de comunicación que presentó apelación incidental contra el Auto que otorgaba las referidas medidas, será el Tribunal de alzada quien determine la situación del hoy accionante (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplidas las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas se debe efectivizar el mandamiento de libertad
- en el efecto no suspensivo
- y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- Bajo esta interpretación, si bien para otorgar la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido -en éste caso- con la medida sustitutiva (…), pero no es menos cierto que la tramitación del mismo y su efectividad, debe obedecer a la esencia y alcance del principio de celeridad, al encontrarse afectado por medio un derecho fundamental y primario como resulta ser la libertad. Actuar de manera contraria, sin duda provocaría dilaciones indebidas sobre la situación jurídica de los imputados o procesados
- III.2.
- CONFIRMAR