Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Fecha: 13-Nov-2013
i)
El Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: i) El accionante de manera previa a la interposición de la presente acción debió interponer el recurso que le ofrece el art. 168 del CPP, con el objetivo de que se corrija o rectifique el error o el acto omitido; ii) El Fiscal de la causa solicitó que se suspenda la audiencia debido a que se le cruzaba con otro audiencia que fue señalada con anterioridad a la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante; y, iii) Dada la relevancia del proceso penal por la afectación, la autoridad judicial debió corregir procedimiento y suspender la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplidas las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas se debe efectivizar el mandamiento de libertad
- en el efecto no suspensivo
- y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- Bajo esta interpretación, si bien para otorgar la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido -en éste caso- con la medida sustitutiva (…), pero no es menos cierto que la tramitación del mismo y su efectividad, debe obedecer a la esencia y alcance del principio de celeridad, al encontrarse afectado por medio un derecho fundamental y primario como resulta ser la libertad. Actuar de manera contraria, sin duda provocaría dilaciones indebidas sobre la situación jurídica de los imputados o procesados
- III.2.
- CONFIRMAR