SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013

Fecha: 13-Nov-2013

i)

El Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: i) El accionante de manera previa a la interposición de la presente acción debió interponer el recurso que le ofrece el art. 168 del CPP, con el objetivo de que se corrija o rectifique el error o el acto omitido; ii) El Fiscal de la causa solicitó que se suspenda la audiencia debido a que se le cruzaba con otro audiencia que fue señalada con anterioridad a la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante; y, iii) Dada la relevancia del proceso penal por la afectación, la autoridad judicial debió corregir procedimiento y suspender la audiencia.