SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.2.

El accionante a través de su representante, indica que habiendo cumplido con las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza de la causa, presentó memorial solicitando se expida el respectivo mandamiento de libertad, empero, la autoridad demandada, señalando que el Ministerio Público presentó apelación, se negó a librar el mismo alegando que será el Tribunal ad quem el que defina su situación jurídica.

Por cuanto, de lo informado en el expediente y de lo argumentado por las partes procesales se tiene que concedida que fue la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por Auto de 20 de junio de 2013, se dispuso que el accionante se presente cada semana ante el representante del Ministerio Público, arraigo, prohibición de reunirse con personas relacionadas a delitos con la Ley 1008; prohibición de acudir nuevamente al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, fianza económica de Bs30.000.- (treinta mil bolivianos).

Asimismo, debido a que la audiencia fue celebrada el último día hábil antes de ingresar a vacación judicial y al no haber sido remitido el cuaderno procesal ante el Juzgado de turno para ese periodo, tuvo que presentar su memorial adjuntando el depósito legal por los Bs30 000.- y el certificado de arraigo recién el 15 de julio de ese mismo año, solicitando se libre el mandamiento correspondiente a favor de David Paz Tufiño; sin embargo, por decreto de ese mismo día, la Jueza demandada afirmó que se “ha cumplido con las medidas impuestas” pero que “toda vez que la Sra. Fiscal Sandra Villafuerte Sejas ha manifestado públicamente en el medio audiovisual, el canal SITEL que ha planteado recurso de apelación incidental en contra del auto de fecha 20 de junio de 2013” (sic); por lo que sería el Tribunal de apelación el que defina la situación jurídica del ahora accionante.

La Jueza demanda obró de manera contraria a lo dispuesto por la legislación y la jurisprudencia, porque primero al no haber remitido el cuaderno procesal al juez de turno provocó que el accionante se encuentre veinte días más detenido sin poder beneficiarse de inmediato con la cesación de su detención preventiva omisión que atenta el derecho a la libertad, pero no termina ahí la vulneración de derechos por la autoridad demandada ya que cumplidas que fueran las medidas que son necesarias acreditar de manera previa a que se libre el mandamiento de libertad, puesto que las demás deben ser observadas una vez que se encuentre en libertad, e incluso la misma autoridad judicial dio por cumplidas las medidas; sin embargo, alegando que por un medio de comunicación se enteró de que existía un recurso de apelación sin realizar las averiguaciones del caso para evidenciar si esta aseveración era evidente determinó que al existir una apelación incidental sería el Tribunal de apelación el que definiría su libertad.

Es así que la autoridad judicial demandada obró en todo sentido de manera incorrecta y es que de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del recurso de apelación incidental no paraliza ni quita competencia al Juez de la causa y por ende tampoco la ejecución de la aplicación de las medidas sustitutivas impuestas, por cuanto en atención al derecho que se encontraba de por medio, la Jueza debió imprimir y tomar todas las medidas tendientes a que no se dilate la restricción del derecho a la libertad del accionante una vez se cumpla con las medidas impuestas que en este caso son la fianza real y el arraigo, que cumplidos éstos como bien reconoce la misma autoridad judicial librar el correspondiente mandamiento de libertad sin que sea óbice la interposición del recurso de apelación y es como se indicó este no tiene carácter suspensivo, por ende se abre la tutela que brinda la acción de libertad para reparar lo que se tornó en un detención indebida por parte de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal.