SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013

Fecha: 13-Nov-2013

1)

La parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de libertad planteada, y la amplió señalando: 1) Existe la Resolución 156/13-P de 3 de junio, que extingue la acción penal a favor de Vladimir Rosales Cuéllar, con la que se notificó a las víctimas en su domicilio procesal, además que a su abogado lo nombraron apoderado quien se apersonó ante el Juez cautelar, autoridad que aceptó su apersonamiento y dispuso entenderse con él en ulteriores diligencias siendo dicho abogado quien recibió las notificaciones efectuadas, no siendo evidente que las víctimas están en indefensión por cuanto tenían conocimiento de los actuados procesales y tampoco realizaron ningún acto posterior al haber abandonado el proceso; y, 2) El art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la jurisprudencia constitucional han establecido que la omisión de la notificación con la primera resolución que se dicte y las resoluciones o sentencias de carácter definitivo son los que provocarían al imputado la indefensión, estableciendo que el actor principal de un proceso y que tiene que ser notificado de forma personal debería ser el imputado y no como la Jueza determina que tiene que ser la víctima, aspecto contradictorio, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela.