Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.3.
II.3. El accionante, formuló recurso de reposición contra el decreto de 24 de junio de 21013, alegando que la causa se encontraba con resolución de extinción de la acción penal ejecutoriada, al no haber sido apelada por las partes, entre otros argumentos; emitiendo la autoridad judicial demandada la providencia de 3 de julio del año en curso, disponiendo la notificación personal a las víctimas en cumplimiento a lo que dispone el art. 163 inc. 2) del CPP (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez de la notificac
- Fragmento 13
- III.3. Recurso de reposición en materia penal
- III.4. Hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- apoderado Segundino Poma Quispe,