Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013
Fecha: 13-Nov-2013
Fragmento 13
De acuerdo con el entendimiento jurisprudencial citado que transcribe las disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal, que regulan y establecen que las notificaciones deben ser practicadas de forma personal a las partes cuando se trata de resoluciones de carácter definitivo; forma y validez de estas diligencias que igualmente son válidas cuando se las efectúan al apoderado legal de la víctima previa otorgación por ésta del poder suficiente para que asuma su representación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez de la notificac
- Fragmento 13
- III.3. Recurso de reposición en materia penal
- III.4. Hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- apoderado Segundino Poma Quispe,