SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Planteada la problemática, cabe señalar que de los antecedentes procesales se constata que a denuncia de Edwin Marcelo Blanco Coriza y Geidi Coata de Fernández, se inició el proceso investigativo contra el accionante por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato. Ahora bien, los denunciantes (víctimas), el 22 de diciembre de 2012, otorgaron poder especial, amplio y suficiente a Segundino Poma Quispe, para que en representación de sus personas, acciones y derechos prosiga hasta la conclusión y en todas sus instancias la denuncia penal formulada contra Vladimir Rosales Cuéllar y otro, otorgándole facultades para que se apersone ante el Juzgado de Instrucción y cautelar de Guanay y/o Juzgado cautelar del departamento de La Paz, Juzgado de Sentencia, Tribunal de Sentencia de Caranavi, Ministerio Público, “Tribunal Superior de Justicia de La Paz”, extensivo a todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía de Distrito de La Paz, Ministerio Público de Caranavi, Juzgado de Instrucción y cautelar de Caranavi, a efectos de continuar el proceso, promover la persecución penal, impugnar, propugnar, presentar excepciones, objeciones y/o impugnaciones, conversión de acción, medidas cautelares, asistencia ha audiencias de cesación de detención preventiva, declaraciones informativas, careos, inspecciones, y otras facultades y entre ellas a ofrecer pruebas, recusar, apelar, compulsar, “decir nulidad”, además de plantear los recursos de reposición, apelación incidental restringida, de casación, revisión extraordinaria de sentencia y otras, por lo cual a partir de ese momento el apoderado de las víctimas se apersonó en el proceso investigativo, señalando su domicilio procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez de la notificac
- Fragmento 13
- III.3. Recurso de reposición en materia penal
- III.4. Hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- apoderado Segundino Poma Quispe,