SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013

Fecha: 13-Nov-2013

apoderado Segundino Poma Quispe,

           Es así, que pronunciada la Resolución 156/13-P por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Guanay de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, extinguiendo la acción penal a favor del accionante, esta decisión judicial se notificó a los denunciantes a través de su apoderado Segundino Poma Quispe, el 6 de junio de 2013, en su domicilio procesal de calle Batallón de Ingenieros de Caranavi, como se acredita a fs. 170 y vta. de obrados al constar su sello y firma,  notificación que es válida por cuanto el apoderado actúa en nombre y representación de quienes le otorgan el poder, en este caso de los denunciantes, por lo cual le correspondía a partir de  su notificación tomar las acciones legales que el caso ameritaba a favor de sus representados, de quienes sus derechos a ser escuchados e intervenir en el proceso penal y acceder a los recursos que la ley franquea como medios impugnatorios para la defensa de sus derechos, se encuentra reconocido constitucionalmente así como establecido en el art. 11 del CPP; por lo cual, es evidente que la demandada Jueza del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por una parte al señalar audiencia para considerar la situación jurídica del accionante, que estaba definida y al no haber atendido positivamente la solicitud del imputado, ahora accionante, de suspender las medidas cautelares impuestas en su contra y librar el mandamiento de libertad, ha vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso, al prorrogar innecesariamente su detención preventiva no obstante existir una resolución de extinción de la acción penal, que fue debidamente notificada a las víctimas -como se dijo- a través de su apoderado quien no la impugnó oportunamente; empero, actuando contrariamente la autoridad judicial demandada dispuso “la notificación personal a las víctimas”, sin advertir que su apoderado  que las representa fue oportunamente notificado; correspondiendo por las circunstancias anotadas, conceder la tutela solicitada.

           No obstante lo señalado, es necesario referirse a la Resolución revisada, emitida por el Tribunal de garantías, que incorrectamente denegó la presente acción constitucional fundamentando la subsidiaridad excepcional, sin considerar que el recurso de reposición en materia penal es el que procedería contra la providencia que dispuso la notificación previa a la víctima, no constituye el medio idóneo de reclamación de denegación de justicia o falta de celeridad, ni es obligatoria su interposición para acudir a la jurisdicción constitucional, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya aplicación debe observar en los casos que conozca de las acciones constitucionales.