SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013
Fecha: 13-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 174 a 175 vta., denegó la acción de libertad, con el fundamento que de la revisión de actuados se advierte que no se cumplió con la notificación personal que establece el art. 163 inc. 2) del CPP, por lo que la determinación emitida por la Jueza del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, es susceptible de impugnación, toda vez que la Constitución Política del Estado, en su art. 180 así como el art. 403 y ss del CPP, establecen el principio de impugnación en todo proceso judicial y en este caso no se agotó la vía ordinaria que es la idónea para conocer este tipo de reclamaciones, porque de lo contrario la jurisdicción ordinaria no tendría sentido o razón de ser.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez de la notificac
- Fragmento 13
- III.3. Recurso de reposición en materia penal
- III.4. Hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- apoderado Segundino Poma Quispe,