SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2013/2013
Fecha: 13-Nov-2013
i)
La demandada, Jueza del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Dina Jenny Larrea López, en su informe escrito cursante de fs. 60 a 61, manifestó: i) Por vacaciones judiciales el 24 de junio de 2013, asumió conocimiento en forma provisional, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, dentro del cual por Resolución 156/13-P, se dispuso la extinción de la acción penal; ii) Dando cumplimiento al art. 163 inc. 2) del CPP, que establece la notificación personal con las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, considera que en este caso debe notificarse a las víctimas Edwin Marcelo Blanco Coriza y Geidi Coata de Fernández; iii) Revisados los antecedentes se evidencia que las notificaciones se han realizado en el domicilio procesal, firmado y sellado por el abogado de las víctimas, incumpliendo poner en conocimiento a las partes, vulnerando de esta manera el derecho de la víctima, toda vez que el art. 12 del CPP, establece dicha obligatoriedad, por lo cual dispuso notificar a las víctimas a fin de que se cumpla la ley a efecto de no vulnerar derechos constitucionales, evidenciándose que existe representación de la Central de Notificaciones, circunstancia que imposibilita se emita ningún mandamiento de libertad, toda vez que un delito de relevancia en el que existen víctimas y al ser la extinción de la acción penal de carácter definitivo, se debe dar cumplimiento a la citada disposición legal, puesto que en caso de emitirse se vulnerarían los derechos de la víctima; y, iv) La determinación asumida, se notificó en Secretaría del Juzgado el 10 de julio de 2013, y conforme al art. “401 y/o 125 de la Ley 1970” (sic), el accionante no agotó las vías en el proceso ordinario, para plantear la acción de libertad, por lo cual al no haber vulnerado ningún derecho, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez de la notificac
- Fragmento 13
- III.3. Recurso de reposición en materia penal
- III.4. Hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- apoderado Segundino Poma Quispe,