SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013

Fecha: 13-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2013 de 4 de julio, cursante de fs.60 a 63, denegó la tutela solicitada respecto a Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario; y, Luz María Alaja Aruquipa; Alejandro Gutiérrez Hoyos; Isaura Catari Valencia; Marco Lavayen Tamayo; Delia Illanes y Doris Peñaloza Mamani, Directora, Psicólogo, Médico, Responsable del Área Educativa, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes; con los siguientes argumentos: 1) Al encontrarse el caso bajo conocimiento del Juez de Ejecución Penal, la accionante debió acudir ante dicha autoridad a efectos de formular sus denuncias y reclamaciones, agotando entonces todas las vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas antes de acudir a la jurisdicción constitucional, al no haberlo hecho ignoró el principio de subsidiariedad que la rige; 2) Si bien la accionante, se encuentra en estado de gestación, no ha demostrado que su traslado implique un riesgo inminente para su vida o la del gestante, hecho que impide apartarse del principio de subsidiariedad; 3) Es evidente que los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, no han remitido antecedentes al Tribunal de turno en el plazo establecido por ley y el dispuesto por la Circular 27/2013; no constituyendo justificativo valedero las recargadas labores aludidas, al ser, el tratamiento de solicitudes vinculadas con la libertad, un deber y una obligación de los administradores de justicia; y, 4) Del informe presentado por la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, se establece que los funcionarios subalternos no han cumplido con diligencia sus funciones; y, concedió la tutela con referencia a Edgar Choquenaira Ychota y Elisa Lovera Gutiérrez, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, disponiendo, asimismo, oficiar contra la Secretaria de dicho Tribunal, Maribel Ninoska Conde Claure, al Consejo de la Magistratura a efectos de responsabilidad disciplinaria; sin costas por ser excusable.