SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013

Fecha: 13-Nov-2013

El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión

El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.

De donde se infiere que, si bien existe legalmente la posibilidad de disponer la transferencia de un privado de libertad de un recinto penitenciario a otro, no menos evidente es que deberán concurrir ciertos requisitos imprescindibles a ser cumplidos: La existencia de riesgo inminente de la vida del detenido o sentenciado, o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.

Ahora bien, analizando la modificación normativa señalada, se establece también que si bien, al Director General de Régimen Penitenciario, se le ha otorgado la facultad de disponer el traslado de un detenido o sentenciado de un centro penitenciario a otro, deberá inicialmente fundar aquella decisión en argumentos precisos y puntuales que establezcan de manera indubitable la real necesidad de transferir al interno, debiendo poner en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal, dentro del plazo inexcusable de cuarenta y ocho horas, el informe evacuado, debidamente fundamentado y a través del cual, se demuestre que esta decisión ha sido adoptada en aras de precautelar los derechos fundamentales de la población carcelaria o del privado de libertad, a efectos de que éste,en su caso, asuma el conocimiento de la determinación y pueda ejercer sus derechos; entre ellos el de defensa e impugnación.