SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Los detenidos preventivamente

Ahora bien, en cuanto a que su imposición se halle debidamente justificada, el art. 236 inc. 4 del CPP, determina que el auto de detención preventiva será proferido por la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso y contendrá, entre otros elementos, el señalamiento específico respecto al lugar de cumplimiento de la detención preventiva; asimismo, con relación al lugar de internación de los detenidos preventivos, que se diferencian en esencia de los condenados, pues se mantiene sobre los primeros la presunción de inocencia; el art. 237 del mismo cuerpo normativo, prevé: “Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.