SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elisa Lovera Gutiérrez, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, en audiencia informó que, dando cumplimiento a la Circular 27/2013, que determinó la vacación anual colectiva, dispuso la remisión de todos los procesos con detenido; sin embargo, al apersonarse al juzgado de manera casual, durante el goce de aquel beneficio, se cercioró de que la Secretaria de dicho Juzgado había hecho caso omiso a sus órdenes, habiendo dispuesto inmediatamente que en el día se remitan los expedientes; por lo que la responsabilidad recae sobre dicha funcionaria; asimismo, manifiesta que cuando se hizo presente en el referido Juzgado, en horas de la mañana, el expediente correspondiente a la accionante se encontraba en Secretaría y no endespacho, lo que ratifica el accionar negligente de la Secretaria; en tal sentido dispuso que el caso sea remitido al Tribunal Primero de Sentencia Penal y dirigiéndose hacia aquella dependencia, evidenció que el cuaderno no había sido enviado y que existían reclamos al respecto, hechos que motivaron se llame severamente laatención a la subalterna y se oficie a Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, por no haber remitido el expediente cuando se trataba de un caso en el que se encontraba involucrada una persona detenida y en etapa de gestación, actitudes que la eximen de culpa, no obstante, en la fecha se ha remitido el expediente a fin de no perjudicar la interesada, subsanándose de esta manera los errores de la Secretaria de este Tribunal.

Luz María AlajaAruquipa, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, manifestó ser evidente la realizaciónde un Consejo que no fue extraordinario, oportunidad en la que no participaron las delegadas representantes de la población penal debido a que son precisamente ellas las denunciantes; en aquella ocasión se escuchó a los responsables de área, habiendo expresado su autoridad en esa oportunidad, que en elfile de la accionante no existía denuncia alguna en su contra en la presente gestión, manifestando su desacuerdo con la transferencia de la interna y proponiendo en todo caso aplicar sanción disciplinaria; sin embargo, el equipo multidisciplinario que conformaba el Consejo Penitenciario, fue quien solicitó su traslado; en tal sentido, solicita se la excuse de la presente acción delibertad.

Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal; Ramiro Félix Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario; y, Alejandro Gutiérrez Hoyos; Isaura Catari Valencia; Marco Lavayen Tamayo; Delia Illanes y Doris Peñaloza Mamani; Psicólogo, Médico, Responsable del Área Educativa, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron el correspondiente informe.