SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elisa Lovera Gutiérrez, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, en audiencia informó que, dando cumplimiento a la Circular 27/2013, que determinó la vacación anual colectiva, dispuso la remisión de todos los procesos con detenido; sin embargo, al apersonarse al juzgado de manera casual, durante el goce de aquel beneficio, se cercioró de que la Secretaria de dicho Juzgado había hecho caso omiso a sus órdenes, habiendo dispuesto inmediatamente que en el día se remitan los expedientes; por lo que la responsabilidad recae sobre dicha funcionaria; asimismo, manifiesta que cuando se hizo presente en el referido Juzgado, en horas de la mañana, el expediente correspondiente a la accionante se encontraba en Secretaría y no endespacho, lo que ratifica el accionar negligente de la Secretaria; en tal sentido dispuso que el caso sea remitido al Tribunal Primero de Sentencia Penal y dirigiéndose hacia aquella dependencia, evidenció que el cuaderno no había sido enviado y que existían reclamos al respecto, hechos que motivaron se llame severamente laatención a la subalterna y se oficie a Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, por no haber remitido el expediente cuando se trataba de un caso en el que se encontraba involucrada una persona detenida y en etapa de gestación, actitudes que la eximen de culpa, no obstante, en la fecha se ha remitido el expediente a fin de no perjudicar la interesada, subsanándose de esta manera los errores de la Secretaria de este Tribunal.
Luz María AlajaAruquipa, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, manifestó ser evidente la realizaciónde un Consejo que no fue extraordinario, oportunidad en la que no participaron las delegadas representantes de la población penal debido a que son precisamente ellas las denunciantes; en aquella ocasión se escuchó a los responsables de área, habiendo expresado su autoridad en esa oportunidad, que en elfile de la accionante no existía denuncia alguna en su contra en la presente gestión, manifestando su desacuerdo con la transferencia de la interna y proponiendo en todo caso aplicar sanción disciplinaria; sin embargo, el equipo multidisciplinario que conformaba el Consejo Penitenciario, fue quien solicitó su traslado; en tal sentido, solicita se la excuse de la presente acción delibertad.
Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal; Ramiro Félix Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario; y, Alejandro Gutiérrez Hoyos; Isaura Catari Valencia; Marco Lavayen Tamayo; Delia Illanes y Doris Peñaloza Mamani; Psicólogo, Médico, Responsable del Área Educativa, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron el correspondiente informe.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida»'
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- acudirá a la acción de libertad correctiva,
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3. De la detención preventiva, lugar de cumplimiento y requisitos de traslado
- Los detenidos preventivamente
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal
- III.4. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.5.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.6. Análisis del caso concreto
- la falta de atención a la solicitud de cesación la detención preventiva; y, el traslado de la accionante de un recinto penitenciario a otro de régimen más riguroso
- ii)Con referencia al traslado de la accionante de un recinto penitenciario a otro de régimen más riguroso
- Luz María Alaja Aruquipa; Alejandro Gutiérrez Hoyos; Isaura Catari Valencia; Marco Lavayen Tamayo; Delia Illanes y Doris Peñaloza Mamani, Directora, Psicólogo, Médico, Responsable del Área Educativa, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER
- 4º DISPONER