SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.6. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar, la accionante denuncia que como resultado de la instalación de un ConsejoPenitenciario, a supuesta denuncia de varias internas en su contra, sedispuso su traslado a un recinto carcelario de régimen cerrado, sin considerar su calidad de detenida preventiva y de gestante, sin habérsela notificado con la denuncia, audiencia y Resolución emergente, la cual conoció minutos antes de ser trasladada, conculcándose entonces sus derechos a la defensa a ser oída en juicio y poniéndose en riesgo su seguridad física y su vida como la del ser que se encuentra en su vientre, siendo que de conformidad a la normativa procedimental penal, la única autoridad que puede disponer su traslado de un centro penitenciario a otro es la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso, ante quien, en el mes de mayo de 2013, solicitó considere su cesación ala detención preventiva, sin haber recibido respuesta; por lo que, sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la certidumbre jurídica e inviolabilidad de la defensa han sido lesionados; por lo que solicita a efectos de su reparación, se disponga la nulidad de la Resolución de traslado y por ende, su retorno inmediato al Centro de Orientación Femenina de Obrajes; debiendo, además, señalarse día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de tres días; sea con calificación de costas, daños y perjuicios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida»'
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- acudirá a la acción de libertad correctiva,
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.3. De la detención preventiva, lugar de cumplimiento y requisitos de traslado
- Los detenidos preventivamente
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión
- no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal
- III.4. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.5.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.6. Análisis del caso concreto
- la falta de atención a la solicitud de cesación la detención preventiva; y, el traslado de la accionante de un recinto penitenciario a otro de régimen más riguroso
- ii)Con referencia al traslado de la accionante de un recinto penitenciario a otro de régimen más riguroso
- Luz María Alaja Aruquipa; Alejandro Gutiérrez Hoyos; Isaura Catari Valencia; Marco Lavayen Tamayo; Delia Illanes y Doris Peñaloza Mamani, Directora, Psicólogo, Médico, Responsable del Área Educativa, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER
- 4º DISPONER