SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2017/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.6. Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, la accionante denuncia que como resultado de la instalación de un ConsejoPenitenciario, a supuesta denuncia de varias internas en su contra, sedispuso su traslado a un recinto carcelario de régimen cerrado, sin considerar su calidad de detenida preventiva y de gestante, sin habérsela notificado con la denuncia, audiencia y Resolución emergente, la cual conoció minutos antes de ser trasladada, conculcándose entonces sus derechos a la defensa a ser oída en juicio y poniéndose en riesgo su seguridad física y su vida como la del ser que se encuentra en su vientre, siendo que de conformidad a la normativa procedimental penal, la única autoridad que puede disponer su traslado de un centro penitenciario a otro es la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso, ante quien, en el mes de mayo de 2013, solicitó considere su cesación ala detención preventiva, sin haber recibido respuesta; por lo que, sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la certidumbre jurídica e inviolabilidad de la defensa han sido lesionados; por lo que solicita a efectos de su reparación, se disponga la nulidad de la Resolución de traslado y por ende, su retorno inmediato al Centro de Orientación Femenina de Obrajes; debiendo, además, señalarse día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de tres días; sea con calificación de costas, daños y perjuicios.