Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2026/2013
Fecha: 13-Nov-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 20 de “12 de diciembre de 2012” [22 de mayo de 2013], cursante de fs. 26 vta. a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roy Encinas Balderas en representación sin mandato de Marco Antonio López Murillo contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal y Mauricio Gómez Antelo, Fiscal de Materia, todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo