SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2026/2013
Fecha: 13-Nov-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de “12 de diciembre de 2012” [22 de mayo de 2013], cursante de fs. 26 vta. a 29 vta., denegando la tutela solicitada, sin costas, daños ni perjuicios; fundando su fallo en los siguientes puntos: a) Para considerar la procedencia o no de una acción de libertad, se debe tomar en cuenta el principio de subsidiariedad, que establece que los recursos constitucionales no son un sustituto de otros que estén previstos en la ley ordinaria, para el restablecimiento de derechos que hubiesen sido vulnerados; b) No puede ingresar a revisar cuestiones de hecho que ya fueron analizadas por la autoridad judicial, extremo que debió ser realizado por el tribunal de apelación, al cual no acudió la parte accionante, pues conforme lo señala el art. 251 del CPP, contra las resoluciones cautelares procede el recurso de apelación incidental, medio idóneo y eficaz para el restablecimiento de su derecho a la libertad; c) La audiencia de medidas cautelares fue llevada a cabo el 17 de mayo de 2013; sin embargo, no cursa en el cuaderno procesal, ningún recurso de apelación que haya sido planteado por la defensa para pretender revertir la decisión adoptada por la jueza inferior y lograr precisamente que sea el tribunal de apelación, el que analice los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, que son los presupuestos ineludibles para la procedencia de la detención preventiva; y, d) La parte imputada debió acudir además ante dicho tribunal para alegar la presencia o no de los indicios suficientes para calificar la conducta del imputado en el delito de estafa, el cual supuestamente se adecuaría al tipo penal de apropiación indebida u otro; en consecuencia, basado en el principio de subsidiariedad y no habiendo interpuesto el representante del accionante, los recursos ordinarios que establece la ley procesal penal a favor del imputado deniega la tutela solicitada, declarando la improcedencia de la acción de libertad, de conformidad a lo señalado en el inc. 4) del art. 126 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo