SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2026/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente procesado e ilegalmente detenido a denuncia de Martha López Aguilera se apertura un proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de “estafa”, el Fiscal de Materia, codemandado, sin haber considerado que nunca conoció tampoco tuvo acercamiento alguno con la supuesta denunciante, ni que su persona en calidad de gerente interino de la Cooperativa INTERCOOP Ltda., fue quien determinó o instruyó que fuesen recibidos los dineros en calidad de préstamo de los socios a cambio de un interés y extensión de certificados remunerados como el suscrito con la denunciante, como parte de una relación contractual de carácter estrictamente civil; presentó imputación formal en su contra, el cual fue incorrectamente tipificado sin haber efectuado una descripción precisa de su conducta al tipo penal acusado o de qué manera hubiese subsumido su accionar a lo previsto por el art. 335 del Código Penal (CP).
Arguye, que tampoco se consideró, que el 17 de octubre de 2012, cuando su persona ya no ejercía cargo alguno en la Cooperativa referida, al solicitar la denunciante a la actual Gerente interina, mediante carta notariada de la fecha señalada, la devolución de la suma depositada más el pago de interés, reconocía que la mencionada institución, tenía la posesión legítima de los dineros reclamados y que no se trataba de una estafa sino del supuesto delito de apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 de CP; por lo que al encuadrarse más el prenombrado tipo penal al caso de autos, el Fiscal de Materia, debió haber analizado, en base al principio de responsabilidad profesional, los hechos denunciados y al ver que no se trataba del delito por el cual fue acusado sino de apropiación indebida, por su carácter privado, en estricta aplicación del art. 20 del CP, debió declararse sin competencia y no haber expedido ilegalmente el mandamiento de aprehensión en su contra.
Sin embargo, no obstante de haber puesto en conocimiento de la Jueza demandada, los extremos denunciados, y sin cumplir con su tuición jurisdiccional sobre el Fiscal de Materia codemandado, conforme lo previsto en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de mayo de 2013, rechazó el incidente de falta de competencia del Fiscal, habiéndose dispuesto su detención preventiva con el único argumento de que su persona “no tenía la intención de reparar los daños” (sic) como si ya existiese una resolución ejecutoriada en su contra, por lo que pretender de forma ilegal y arbitraria que pague el resarcimiento de un hecho que jamás cometió, bajo presión de la detención preventiva, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo