Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2026/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.1.
II.1. De antecedentes que cursan en obrados, en particular del memorial de demanda de acción de libertad, se establece que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, el 17 de mayo de 2013, en audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva; contra la cual, Marco Antonio López Murillo no interpuso recurso de apelación incidental, por encontrarse detenido y porque la misma “podría demorar de unos cuarenta y cinco a sesenta días” (sic) (fs. 2 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo