SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2026/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.2.  Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La amplia jurisprudencia constitucional, con relación a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ha establecido que el accionante previamente a activar esta acción de defensa constitucional, debe agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal, al respecto, la SCP 0484/2012 de 6 de julio, señaló que: “De acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado por el entonces Tribunal Constitucional, la acción de libertad, tiene carácter excepcionalmente subsidiario '...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…', conforme lo ha entendido la SC 0160/2005-R de 23 de febrero; Sentencia que explicando los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no «…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…». Por lo señalado, la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.

Precisando dicho entendimiento, las SSCC 1774/2011-R y 0008/2010-R ratificadas en la SCP 0027/2012 de 16 de marzo, sobre la base de la Constitución Política del Estado Plurinacional, estableció que: '…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…'