Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2026/2013
Fecha: 13-Nov-2013
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 20 de “12 de diciembre de 2012” [22 de mayo de 2013], cursante de fs. 26 vta. a 29 vta., dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingreso al análisis de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo