SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Las autoridades demandadas, mediante escrito cursante de fs. 140 a 143, informaron lo siguiente: a) Para efectos de determinar la nulidad de un proceso se deben tener en cuenta principios doctrinales esenciales como el de especificidad; b) Cualquier vicio de nulidad que hubiere podido existir en el proceso, no tiene fundamento, en virtud del principio de convalidación que tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando los justiciables no ejercen de forma oportuna o legal los recursos previstos en la ley; c) En autos el accionante interpuso recurso de casación que no mereció pronunciamiento alguno por el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2007, omisión o descuido que no fue objetada en su debida oportunidad, ya que éste fue puesto en conocimiento del citado Auto, tampoco en posteriores actuaciones hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, se hizo notar de la supuesta irregularidad u omisión, precluyendo su derecho y convalidando dicha actuación; y, d) Si bien la Ley del órgano Judicial, faculta a los tribunales de apelación y casación la revisión y anulación de los procesos puestos a su conocimiento, su aplicación de esta última acción está restringida para aquellos casos en los cuales esas irregularidades sean reclamados oportunamente -arts. 16.I y 17.I, II y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- III.3. En cuanto al principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
- de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- 'sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva'
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR