SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Las autoridades demandadas, mediante escrito cursante de fs. 140 a 143, informaron lo siguiente: a) Para efectos de determinar la nulidad de un proceso se deben tener en cuenta principios doctrinales esenciales como el de especificidad; b) Cualquier vicio de nulidad que hubiere podido existir en el proceso, no tiene fundamento, en virtud del principio de convalidación que tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando los justiciables no ejercen de forma oportuna o legal los recursos previstos en la ley; c) En autos el accionante interpuso recurso de casación que no mereció pronunciamiento alguno por el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2007, omisión o descuido que no fue objetada en su debida oportunidad, ya que éste fue puesto en conocimiento del citado Auto, tampoco en posteriores actuaciones hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, se hizo notar de la supuesta irregularidad u omisión, precluyendo su derecho y convalidando dicha actuación; y, d) Si bien la Ley del órgano Judicial, faculta a los tribunales de apelación y casación la revisión y anulación de los procesos puestos a su conocimiento, su aplicación de esta última acción está restringida para aquellos casos  en los cuales esas irregularidades sean reclamados oportunamente -arts. 16.I y 17.I, II y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).