Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 21 de septiembre de 2007, el Presidente y Vocal de Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispusieron: “Habiéndose interpuesto recurso de casación mediante memorial de fs. 456 a 458 y 470 a 473, en tiempo y forma hábil contra el Auto de Vista N° S-277/2006 de fecha 19 de abril de 2006 (…) mismos que fueron respondidos mediante memoriales de fs. 481 a 483 y 489, de conformidad a lo dispuesto por el art. 255 num. 1) del Código de Procedimiento Civil se concede el recurso por ante la Excelentísima corte Suprema de Justicia de la Nación…” (sic) (fs. 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- III.3. En cuanto al principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
- de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- 'sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva'
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR