SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra el Auto de Vista 277/2006 de 19 de junio, dictado dentro el proceso ordinario de nulidad y otros, seguido contra Pedro Nolasco Cauna Ramírez, Adolfo Cauna Mamani, Tomás Vásquez Cailes, Nelson Cauna Mamani y Mónica Cauna, ambas partes presentaron recurso de nulidad y casación; habiéndose admitido únicamente el de la parte contraria, no así el presentado oportunamente por su persona.
Refiere que habiéndose remitido actuados ante el Tribunal de casación, los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora -ahora demandados- emitieron el Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2012, refiriendo que el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2007, no hizo ninguna mención sobre su recurso, estableciendo ser una omisión no observada o reclamada por el recurrente en su debida oportunidad, ya que a pesar de haber sido notificado con el referido Auto de concesión, no habría acudido a los recurso legales que establece el art. 263 y art. 283 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), para subsanar la omisión o negativa de concesión, entendiendo un desistimiento o renuncia a la presentación de su recurso; pues, señalaron que no ameritaba ingresar a su consideración.
Finalmente considera ser una decisión arbitraria y lesiva porque pretende atribuir la responsabilidad de tal omisión, a su persona y no así a la Sala Civil Cuarta del Tribuna Departamental de Justicia de La Paz, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debió anular el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2007, ya que en ningún caso correspondía que al no haber sido concedido debió interponer los recurso que franquea la ley -recurso de compulsa-; enfatizando que la concesión no fue negada, sino que el tribunal de apelación omitió conceder el mismo, limitándose a conceder el recurso de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- III.3. En cuanto al principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
- de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- 'sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva'
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR