SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Fecha: 18-Nov-2013
A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
En ese orden de cosas, ingresando al estudio del derecho al debido proceso en su componente de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, estableció: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0898/2012 de 22 de agosto, señalo: 'Por su parte, la SC 1044/2003-R de 22 de julio, determinó lo siguiente: «…del contenido del art. 16. IV CPE, en conexión con los arts. 14 y 116. VI y X constitucionales, se extrae la garantía del debido proceso, entendida, en el contexto de las normas constitucionales aludidas, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley. A su vez, del texto de los referidos preceptos constitucionales, en conexión con el art. 6.I constitucional, se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- III.3. En cuanto al principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
- de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- 'sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva'
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR