SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Fecha: 18-Nov-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y ser oído por autoridad imparcial; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, en el caso concreto, constituye en la especie, el Auto Supremo 398, que entendió que, al no haber utilizado de su parte los recursos legales establecidos por el art. 263 con relación al 283 inc. 3) del CPC, para subsanar la omisión o negativa de concesión su recurso, dedujo el desistimiento o renuncia al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- III.3. En cuanto al principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
- de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- 'sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva'
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR