SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.4.
II.4. La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2012, -parte in fine-, en cuanto al recurso de casación formulado por Felipe Cortez Barradas, ahora accionante, señalaron: “… el auto de concesión de 21 de septiembre de 2007 de fojas 536 vuelta, no realizó mención alguna sobre el mismo, dando por 'concedidos' sólo los recurso presentados por los demandados en cumplimiento del art. 260 del Código de Procedimiento Civil, omisión no observada o reclamada por esa parte en su debida oportunidad, ya que a pesar de haber sido notificados y dados por enterados del auto de concesión por la diligencia practicada a fojas 537 de obrados, este no utilizó los recursos legales que establece el artículo 263 en relación con el 283 numeral 3) del mismo cuerpo legal, para subsanar esa omisión o negativa de concesión, entendiendo un desistimiento o renuncia a la presentación del recurso, no ameritando entrar a su consideración” (sic) (fs. 104 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- III.3. En cuanto al principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
- de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- 'sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva'
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR