SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Felipe Cortez Barradas, ahora accionante, mediante escrito presentado ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 25 de octubre de 2006, respondió a los recursos de nulidad y casación interpuestos por Rupertina Cauna Mamani en representación de Pedro Nolasco Cauna Ramírez y el formulado por Adolfo Cauna Mamani y Pedro Nolasco Cauna Ramírez curados de Nelson Cauna Mamani y Monica Cauna Mamani; alternativamente, en el otrosí, del mismo memorial, planteó recurso de casación en parte contra el Auto de Vista S-277/2006 de 19 de junio de 2006, solicitando casar el mismo y mantener en toda sus partes la Sentencia (fs. 39 a 41 vta.), recurso al que correspondió el traslado corrido mediante providencia de 26 de octubre del mismo año (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- III.3. En cuanto al principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
- de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- 'sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva'
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR