SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 40/13 de 11 de julio de 2013, cursante de fs. 181 a 186, concedió de manera parcial la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 398, disponiendo que la Sala Liquidadora, emita otro fallo considerando el recurso de casación interpuesto por el accionante, conforme corresponda en derecho. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Lo resuelto en la parte in fine del Auto Supremo 398 omitió observar el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Norma Suprema; 2) Si bien las obligaciones formales son de cumplimiento obligatorio, en los casos de que el incumplimiento de una de ellas, no afecte el cumplimiento del derecho sustancial, debe prevalecer éste último en vigencia del principio de prevalencia respecto al de eficacia que exige que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo los obstáculos puramente formales, evitando decisiones que afecten el valor justicia, 3) La incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, mediante el cual, el juzgador debe interpretar y aplicar aquellas normas que resulten más favorable para la persona y sus derechos; y; 4) La exigencia que sirvió de fundamento para no atender el fondo de lo planteado en el recurso de casación, contraponen los nuevos lineamientos de la Ley Fundamental, limitando el derecho de impugnación garantizado por el art. 180.II de la referida Norma Suprema y por ende el acceso a la justicia y todos los derechos invocados de vulnerados; máxime si fueron advertidos de error oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La vigencia de derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado y su relevancia en la aplicación directa y eficaz de los mismos
- III.3. En cuanto al principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados»
- de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- 'sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva'
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR