SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2045/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 40/13 de 11 de julio de 2013, cursante de fs. 181 a 186, concedió de manera parcial la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 398, disponiendo que la Sala Liquidadora, emita otro fallo considerando el recurso de casación interpuesto por el accionante, conforme corresponda en derecho. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Lo resuelto en la parte in fine del Auto Supremo 398 omitió observar el principio de prevalencia del derecho  sustancial sobre el formal consagrado en la Norma Suprema; 2) Si bien las obligaciones formales son de cumplimiento obligatorio, en los casos de que el incumplimiento de una de ellas, no afecte el cumplimiento del derecho sustancial, debe prevalecer éste último en vigencia del principio de prevalencia respecto al de eficacia que exige que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo los obstáculos puramente formales, evitando decisiones que afecten el valor justicia, 3) La incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, mediante el cual, el juzgador debe interpretar y aplicar aquellas normas que resulten más favorable para la persona y sus derechos; y; 4) La exigencia que sirvió de fundamento para no atender el fondo de lo planteado en el recurso de casación, contraponen los nuevos lineamientos de la Ley Fundamental, limitando el derecho de impugnación garantizado por el art. 180.II de la referida Norma Suprema y por ende el acceso a la justicia y todos los derechos invocados de vulnerados; máxime si fueron advertidos de error oportunamente.