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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013

    Fecha: 18-Nov-2013

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • el objeto
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
    • la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
    • III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
    • Fragmento 16
    • III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • mediante providencia de 11 de enero de 2013
    • transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
    • CONFIRMAR

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