SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Fecha: 18-Nov-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y los principios de celeridad e inocencia; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a sus derechos, en la especie, constituye el hecho de que la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, negó el desglose su documentación aportada ante ese órgano jurisdiccional, en circunstancias de haber solicitado cesación a la detención preventiva; y, que al pretender desglosar dichos documentos y solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva en el juzgado de turno, encontró que dicha prueba únicamente se encontraba en fotocopias legalizadas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
- III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- mediante providencia de 11 de enero de 2013
- transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
- CONFIRMAR