SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Fecha: 18-Nov-2013
la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno” Razonamiento asumido de igual forma en la SCP 0183/2012 de 18 de mayo, entre otras.
En este sentido y del análisis de la jurisprudencia citada, se entiende que, son los jueces los funcionarios encargados de ejercer esa jurisdicción, consecuentemente los funcionarios sub alternos, vale decir, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales, enero se encuentra obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados; pues, no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
- III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- mediante providencia de 11 de enero de 2013
- transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
- CONFIRMAR