SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ahora demandado, mediante su informe cursante de fs. 29, señaló: 1) Mediante proveído de “10 de enero de 2013”, su autoridad ordenó el desglose de la documentación original, y en función a ello, la Abogada Secretaria debió cumplir sus funciones; 2) En la fecha, “19 de junio de 2013”, se enteró que los documentos originales desglosados, fue a expresa petición del abogado patrocinante, quien no procedió a su recojo, y que tampoco fueron remitidos al juzgado de turno; hechos que no fueron de su conocimiento; 3) A momento de remitir el expediente al juzgado de turno, su autoridad verificó que todas las fojas del cuaderno se encontraban íntegros; y, 4) En la acción de libertad no se especifica que derechos y garantías se violentaron con su conducta, extremos que no se adecuan a lo prescrito por los arts. 125 y 126 de la CPE, 29 y 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
- III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- mediante providencia de 11 de enero de 2013
- transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
- CONFIRMAR