SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Fecha: 18-Nov-2013
mediante providencia de 11 de enero de 2013
Asimismo, según informan los datos del proceso (conclusiones II.2), específicamente del informe de la autoridad codemandada, se constata que efectivamente el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante providencia de 11 de enero de 2013 dispuso: “por secretaria procédase al desglose de la documentación original perteneciente al imputado PABLO CHOQUEHUANCA CHIPANA, debiendo el interesado dejar en su lugar copias legalizadas de las mismas” (sic).
En ese orden de cosas, en función a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3, el Juez demandado, respecto a la solicitud de desglose presentada el 10 de enero de 2013 por el imputado, por decreto de 11 del mismo mes y año, defirió al mismo dentro el plazo establecido por el art. 132 inc. 1) del CPP; en consecuencia, actuó en estricto apego a las normas legales vigentes y en observancia del principio de celeridad como elemento esencial del debido proceso y que consagrado por el art. 178.I de nuestra Ley Fundamental.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
- III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- mediante providencia de 11 de enero de 2013
- transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
- CONFIRMAR