SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Mediante la presenta acción tutelar, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y los principios de celeridad e inocencia, por cuanto que la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, negó el desglose su documentación aportada en ese órgano jurisdiccional en circunstancias de haber solicitado cesación a la detención preventiva; y que al pretender desglosar dicha documentación y solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva en el juzgado de turno - Tercero de Instrucción en lo Penal-, encontró que dicha prueba únicamente se hallaba en fotocopias legalizadas, sin tener referencia o constancia a quien fueron entregados los originales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
- III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- mediante providencia de 11 de enero de 2013
- transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
- CONFIRMAR