SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013

Fecha: 18-Nov-2013

transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente

En ese mismo orden, habiéndose constatado que la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, emitió el decreto de 11 de enero de 2013, disponiendo el desglose solicitado, tal cual se concluyó en el parágrafo anterior, transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente, pues, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2. son los jueces, los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, y quienes asumen la responsabilidad de sus subalternos, sin embargo no lo hizo, -así se establece del informe de la autoridad codemandada cuando refiere que “En la fecha, “19 de junio de 2013”, se enteró que los documentos originales desglosados, fue a expresa petición del abogado patrocinante, quien no procedió a su recojo, y que tampoco fueron remitidos al juzgado de turno; hechos que no fueron de su conocimiento” y contrastado con los argumentados efectuados en audiencia por el accionante cuando señala: “El día de hoy 19 de julio, el suscrito abogado antes del medio día fue a hablar con el Dr. Enrique Morales, Juez Primero de instrucción, donde la autoridad sorprendida, llamó a la secretaria y le dijo -que ha pasado con su documentación original…”, llegando al convencimiento de que, el accionante, recién efectuó su reclamo formal el día 19 de julio de 2013, acerca de su solicitud, situación que no puede atribuirse al órgano jurisdiccional. 

Finalmente corresponde precisar que, habiéndose remitido, conjuntamente el cuaderno procesal, fotocopias legalizadas de los documentos que reclama no fueron desglosados, no constituye impedimento alguno para una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, pues dichos elementos legalizados tienen todo el valor jurídico correspondiente y además, los mismos ya habrían sido valorados como señala el propio accionante en anteriores solicitudes de cesación a la detención preventiva, y la no presentación de sus originales, no implicaba que a causa de ello, no pudiera intentar una nueva solicitud en base a las fotocopias legalizadas antes referidas, por lo que se constata la ausencia de relevancia constitucional que directamente afecte o amenace su derecho a la libertad.

No corresponde, mayores argumentos, en cuanto a la secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en vista de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; como se dijo y en todo caso, si la funcionaria judicial mencionada omitió el desglose de documentación, tenía cinco meses aproximadamente para acudir ante el Juez contralor de derechos y garantías constitucionales de la etapa preparatoria (Fundamento Jurídico III.4) a efectos de pedirle el cumplimiento de su providencia de 11 de enero de 2013, y no acudir directamente ante esta jurisdicción activando la acción de libertad.