SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013

Fecha: 18-Nov-2013

i)

Por su parte, Marilú Cerrudo, Secretaria del juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia refirió: i) Resaltando que su persona recién fue posesionada el 1 de marzo de 2013, señaló que el abogado solicito el desglose de documentos el 10 de enero de 2013, y que por primera vez coordinó con su persona en junio del mismo año, refiriéndose a la solicitud de desglose; ii) Solicitó al abogado que coordine con “la señorita Wara” -pasante del juzgado - a quien debía proveer los recaudos; iii) “en obrados cursa la legalización con fecha 19 de junio” (sic); iii) Para hacer un desglose se requiere de tiempo, sacar las fotocopias, costurar, faccionar el acta; iv) Se puede evidenciar que se labró el acta, sin embargo, no cursa en obrados por que no lleva la firma del abogado; y, v) Como ya se tenía en obrados, fotocopias legalizadas, no se remitieron los documentos desglosados, siendo lo único que hizo es dar cumplimiento al proveído de 11 de enero de 2013 que refiere, que deben quedar en su lugar, fotocopias legalizadas.