SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Por su parte, Marilú Cerrudo, Secretaria del juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia refirió: i) Resaltando que su persona recién fue posesionada el 1 de marzo de 2013, señaló que el abogado solicito el desglose de documentos el 10 de enero de 2013, y que por primera vez coordinó con su persona en junio del mismo año, refiriéndose a la solicitud de desglose; ii) Solicitó al abogado que coordine con “la señorita Wara” -pasante del juzgado - a quien debía proveer los recaudos; iii) “en obrados cursa la legalización con fecha 19 de junio” (sic); iii) Para hacer un desglose se requiere de tiempo, sacar las fotocopias, costurar, faccionar el acta; iv) Se puede evidenciar que se labró el acta, sin embargo, no cursa en obrados por que no lleva la firma del abogado; y, v) Como ya se tenía en obrados, fotocopias legalizadas, no se remitieron los documentos desglosados, siendo lo único que hizo es dar cumplimiento al proveído de 11 de enero de 2013 que refiere, que deben quedar en su lugar, fotocopias legalizadas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
- III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- mediante providencia de 11 de enero de 2013
- transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
- CONFIRMAR