SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
La parte accionante ampliando los fundamentos de la acción de libertad, en audiencia, refirió: a) La solicitud de desglose efectuada al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, fue providenciado el 11 de enero de 2013, disponiendo que por Secretaria, se proceda al desglose de la documentación original presentada por su representado; desglose que fue reclamado en reiteradas oportunidades, llegando a efectuar una queja formal al Juez quien conmino a la Secretaria proceder al desglose; empero, no existiendo respuesta hasta el 20 de junio, último día de labor judicial, antes de que el órgano judicial ingrese en vacación; b) Luego de ser remitidos los cuatro cuerpos al juzgado de turno, su persona, como abogado del accionante, pretendió recabar la documentación original que no le fue otorgada en el juzgado de turno; pues, luego de la revisión minuciosa del tercer y cuarto cuerpo, se advirtió que la documentación fue desglosada por la Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, siendo lo extraño del hecho que, no supieron a quién fueron entregados los documentos; c) “El día de hoy 19 de julio, el suscrito abogado antes del medio día fue a hablar con el Dr. Enrique Morales, Juez Primero de instrucción, donde la autoridad sorprendida, llamó a la secretaria y le dijo -que ha pasado con su documentación original…” (sic); y, d) Con la documentación referida y con otra que se recabó ante la autoridad de turno, su representado, pretendía solicitar cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
- III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- mediante providencia de 11 de enero de 2013
- transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
- CONFIRMAR