SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, con el inició de la vacación judicial el 23 de junio de 2013, los expedientes con detenido, fueron remitidos a los juzgados de turno; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, si bien remitió el cuaderno de control jurisdiccional, no lo hizo con las pruebas que su representado adjuntó a momento de solicitar la cesación a la detención preventiva.
Finalmente manifiesta que al pretender desglosar los documentos y solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva en el juzgado de turno, su representado se vio extrañado al no existir las pruebas que presento en su oportunidad, encontrándose arrimadas únicamente fotocopias legalizadas, sin dar referencia o constancia a quien fueron entregados los documentos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial
- III.3. En cuanto a las providencias de mero trámite en el procedimiento adjetivo penal
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- mediante providencia de 11 de enero de 2013
- transcurrieron más de cinco meses, en los cuales, el ahora representado del accionante pudo haber hecho efectivo su reclamo pertinente
- CONFIRMAR