SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 7 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 145 a 149 vta., por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo la inmediata reconexión del agua potable, del toma de agua de jusku Rumi a las 35 familias, Chiltupampa Huarmi Mallcu y la reconexión del agua potable de Tuna Apa a los ahora accionantes, más los otros derechos sociales con los siguientes fundamentos: i) Los arts. 16.I y 20 de la CPE, establecen que todas las personas tiene derecho al agua, a la alimentación y el universal y equitativo acceso a los servicios básicos de agua potable; ii) Cuando una autoridad o particular haciendo uso inadecuado del poder, sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos, priva a su titular del uso de sus derechos, se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que amerita tutela directa e inmediata; y, iii) Es posible prescindir de la subsidiariedad por excepción y “otorgar” la tutela solicitada, con la finalidad de evitar daños irreparables, evitar la muerte por deshidratación, reducir riesgo de enfermedades relacionadas con el agua y satisfacer necesidades de consumo, cocina, higiene personal y doméstica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR