Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3. Consta documento privado suscrito el 10 de diciembre de 2011, entre Telésforo Jorge Olivera, Oscar Augusto Antezana Cano y José Gonzales Bellido, por sí y en representación de Javier Antezana Cano, Luis Ticona Paculi, Filemón Paniagua y Rosa Mamani de Mendieta, en calidad de beneficiarios y por otra parte, Inés Camacho de Solíz, Roberto Carlos, René y Leonardo, todos Solíz Camacho, en calidad de propietarios, con el objeto de conceder el uso del rebalse de agua que sale de todas las vertientes existente en el lote ubicado en Tuna Apa, y en beneficio de los propietarios, el compromiso de construir dos habitaciones y una cocina (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR