Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. Muestrario fotográfico elaborado por la Policía Técnica Científica, sub División Fotografía Forense de Quillacollo, en la que se evidencia ocho fotografías; según la inscripción explicativa al pie de las mismas, se observa la presencia de varias personas de Chilltupampa, dirigidos por Cosme Gonzales Moya, René Valerio Rocabado Ontiveros, Bernabé Espinoza Antezana, Freddy Milton Ardaya San Martín y otros, realizando cortes, roturas, aplastamiento de cañerías que trasladan agua desde la vertiente hasta la comunidad Jusku Rumi (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR