Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Cursa informe de 14 de enero de 2013, emitido por Jhonny Tordoya Orellana, investigador de la FELCC de Quillacollo, cuyo contenido refiere que se constituyó en la localidad de Parotani, comunidades Chilltupampa y Tuna Apa, donde verificó el corte de una matriz del sistema de agua potable que compartían las comunidades de Chilltupampa y Jusku Rumi, hecho perpetrado el 26 de octubre de 2012, por comunarios de Chilltupampa a la cabeza de Cosme Gonzales Moya, Rene Valerio Rocabado Ontiveros, Bernabé Espinoza Antezana, Freddy Milton Ardaya San Martín y otros, privándo del líquido elemento a toda la comunidad Jusku Rumi (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR