SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2013
Fecha: 18-Nov-2013
De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad, o el agotamiento previo de las vías ordinarias, otorgando una tutela directa, con la finalidad de proteger un derecho fundamental, cuando por la tardanza pueda quedar desprotegido el derecho, ocasionando un daño irremediable o irreversible. Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 1275/2010-R de 13 de septiembre, estableció lo siguiente: “En el caso analizado, la entidad demandada y el Tribunal de garantías, a su turno, alegaron que el accionante no habría agotado la vía establecida por ley para reclamar los hechos que considera como lesivos de sus derechos; situación que si bien es evidente, pues no se tiene constancia de que ésta haya acudido ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, acorde a lo dispuesto por el art. 49 inc. g) de la LP, que establece como una de sus funciones el: 'Supervisar, inspeccionar y sancionar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos', para que dicha entidad pudiera pronunciarse sobre sus peticiones y en su caso conminar a la entidad demandada a que efectivice el pago de la solicitud de pensión por muerte; dada la naturaleza de los derechos fundamentales alegados como vulnerados como ser la seguridad social y con ella los derechos a la vida y la salud, pues al rehuir a cumplir con el pago impetrado, se le habría privado de un ingreso mensual….”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR