Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.5.
II.5. Cursa “Memorándum de Notificación Segunda Instancia Juskurrumi” de 12 de noviembre de 2012, dirigido a Melquiades Cruz, Jefe de Zona de “Juscurrumi” suscrito por Cosme Gonzales Moya, Presidente de Agua Potable, León Colque Rocabado, Presidente de la OTB Chilltupampa, Freddy Milton Ardaya San Martín, en representación del Comité Cívico de Chilltupampa, señalando en su contenido: Corte de agua de forma indefinida por la inasistencia a reunión extraordinaria y de acuerdo a “sus usos y costumbres”, sanción drástica a quien organice nuevo sistema de agua potable (fs. 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR