Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Oscar Félix Jaldin Valeriano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, citado como tercero interesado, mediante el informe escrito cursante de fs. 88 a 89, así como en audiencia señaló: La administración del agua es realizada directamente por los “Comités de Aguas”, nombrados en cada lugar y a falta de éstos, por los sindicatos o dirigentes de cada comunidad, por lo que el Gobierno Municipal no tiene administración directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR