SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013

Fecha: 18-Nov-2013

1)

Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del Departamento Autónomo de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 552 a 565 vta., señalando lo siguiente: 1) Por oficio GOB/RR.HH/RVR/393/13 de 10 de junio de 2013, el Director de Recursos Humanos (RRHH) de la Gobernación, indicó que la ahora accionante, al no ser funcionaria de carrera, o aspirante a ésta, fue retirada por determinación expresa de la MAE, pues al ser funcionaria de libre nombramiento, lo es también de libre remoción o destitución, por lo que no se vulneró su derecho al trabajo, ya que su designación no fue resultado de un proceso de reclutamiento o selección de personal, citando al efecto la SC 2253/2010-R de 19 de noviembre y la SCP 0870/2012 de 20 de agosto; 2) La accionante arguye que su autoridad por efecto de la SCP 2955/2012, ya no tendría competencia para detentar la calidad de Gobernador a.i., aseveraciones subjetivas con las que trata de desestabilizar su gestión, amenazando el libre ejercicio de la función pública, atentando el derecho que tiene un Departamento a contar con una primera autoridad que le represente y contra autoridades públicas en un estado de derecho; y, 3) La accionante señala que el memorándum impugnado, vulneraría su derecho al trabajo, vinculado con los derechos de acceso a la alimentación y vivienda, sin respaldar con elementos probatorios, ni demostrar objetivamente su afirmación, por lo cual carece de asidero legal y  fáctico; por lo que pidió denegar la tutela solicitada.